¿QUÉ RAYOS ES LA PUERTA GIRATORIA?
¡Ay si la Puerta Giratoria pudiera hablar! Probablemente te diría lo cansada y mareada que está por el sinfín de vueltas que ha soportado desde tiempos inmemorables hasta el día de hoy. Le faltaría tiempo para contarnos de los personajes -por demás variopintos- que han entrado y salido a través de ella, una y otra vez.
Pese a su alto tránsito, la Puerta Giratoria no es muy conocida, lo que hace que sus efectos no puedan ser advertidos en su real dimensión. Conveniente para algunos/as, ¿no?
Hoy te preparo un Shot a la vena con los alcances que sí o sí debes saber sobre la Puerta Giratoria, sus principales usuarios/as e implicancias. ¡Disfrútalo mucho y compártelo!
Antes que nada, para poder visualizar de mejor manera el fenómeno de la Puerta Giratoria es necesario recordar cómo es su estructura, física o materialmente hablando. Se trata de un tipo de puerta que hace posible su uso simultáneo para entrar y salir de un edificio, permitiendo el paso de un alto tránsito de personas en ambas direcciones.
Dicho esto, prepárate para abordar la Puerta Giratoria como dinámica de corrupción y conflictos de interés.
Es innegable que se trata de un tema complejo, pero haré mi mejor esfuerzo por explicarlo en los términos más sencillos posibles.
Básicamente, consiste en que un funcionario pase a trabajar del sector público al sector privado, obteniendo ventaja de su anterior actividad pública y generando conflictos de interés entre los dos ámbitos, en beneficio propio y en perjuicio del interés público.
¿Y al revés? ¡También! Esta dinámica se replica en el pase del sector privado al público.
Conversemos primero del pase del sector público al sector privado. A primera vista podría parecer inocuo que un funcionario público empiece a trabajar en el sector privado. Podría pensarse que es parte del ejercicio libre de su profesión, de buscar mejores oportunidades, de colocar el talento al servicio de quien lo valore y -¿por qué no?- de llevar a cabo un proyecto de vida. Ojo: ¡Todo bien hasta aquí!
¿Pero qué pasa cuando ese pase implica trabajar en el mismo ámbito de la función pública que desempeñaba? El ex funcionario público se incorpora a la empresa privada con todo un bagaje de conocimientos, información privilegiada y confidencial, red de contactos e influencias en el ámbito público del cual depende o con el que interactúa diariamente su nueva empresa.
Como te imaginarás, una empresa podría verse altamente atraída por contratar a un ex funcionario público que haya trabajado en el mismo ámbito en el que ésta desarrolla sus actividades.
También te darás cuenta que ese pase configura un riesgo natural de conflictos de interés y corrupción. Precisamente, ¡este es el punto a tener en cuenta!
Lo mismo ocurre con la salida de alguien que trabajó o prestó servicios a una empresa privada y su seguida incorporación a la entidad pública con la que dicha empresa interactúa o de la cual depende. Ese/a profesional se convierte en un funcionario público con ciertas particularidades a tener en cuenta: conoce de primera mano lo que necesita esa empresa y el sector en el que se desempeña. ¿Te imaginas que el riesgo de conflictos de interés y corrupción que implica que el flamante funcionario público ostente poder o influencias suficientes para concederle a la empresa “eso” que necesita? ¡Así es! ¡Este también es otro punto a tener en cuenta!
Lamentablemente, el fenómeno de la “Puerta Giratoria” es un hecho global y nuestro país -digamos- no se queda atrás. La pregunta clave es: ¿se puede hacer algo? ¿Hay solución?
Desde un enfoque realista, creo que no hay solución definitiva. Lo que sí puede haber es prevención y mitigación de riesgos. Esta es el área de oportunidad a la que deberíamos conducir todos nuestros esfuerzos.
En esta ocasión debo reconocer que las normas están alineadas al mismo objetivo. Y es que el pasado 20 de julio entraron en vigencia la Ley N° 31564 y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM), teniendo por finalidad fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
En términos simples, estas normas establecen los impedimentos específicos que deberán observar quienes han cumplido funciones en el sector público y pasan al sector privado y viceversa, así como los plazos de dichos impedimentos.
Naturalmente, estas normas establecen también las sanciones aplicables ante el incumplimiento de dichos impedimentos y sus plazos.
Sin embargo, la novedad que nos traen es imposible que pase desapercibida.
En adelante, en caso de incumplimiento de los impedimentos aplicables a quienes se desempeñaron como funcionarios públicos (y ahora son parte de una empresa privada), la sanción no sólo alcanza al sujeto que incumplió, sino también a las personas y a las empresas involucradas en dicho incumplimiento.
¿Y en qué consiste la sanción? Nada más y nada menos que en la inhabilitación por 5 años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad. Ello sin contar que podrían darse acciones civiles y penales en su contra.
Coloquialmente, podría concluirse que ahora las empresas privadas “también se mojan” en caso de incumplimiento por parte de los ex funcionarios públicos que contratan. ¡Ahora pues!
No soy fan de los incentivos en modo “amenaza”, pero con tremenda sanción creo que ha llegado el momento en que las empresas se pongan las pilas e implementen acciones eficaces para prevenir y mitigar este tipo de riesgos.
Ya es hora de meterle punche al freno de la Puerta Giratoria. Si no es ahora, ¿cuándo? Si no empezamos nosotros, ¿quiénes?
Espero que hayas disfrutado de este Shot. ¡Compártelo con quien pueda servirle!
Diclaimer: La Puerta Giratoria es un fenómeno de corrupción y conflictos de interés altamente complejo. En esta breve entrega he hecho mi mejor esfuerzo por resumir los alcances e implicancias básicas que permitan entenderlo. Sin duda, queda mucho por conversar. Ganas no faltan para entrar a detalle en próximos Shots.