¿SABES LO QUE ES UNA PEP?
No se habla mucho de este concepto, aunque deberíamos saber todos/as de qué se trata.
Así que aquí te preparo un Shot con lo que sí o sí debes saber sobre una PEP y sus implicancias en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
¡Acomódate y toma nota! ¡Este Shot viene con información útil y a la vena!
PRIMERO: ¿QUÉ ES UNA PEP?
Es un gusto para mí presentarte a la PEP: Persona Expuesta Políticamente.
Pero ¿quiénes son exactamente las PEP?
Son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.
De igual forma, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
SEGUNDO: ¿CUÁL ES SU BASE NORMATIVA?
Es una norma definitivamente con menos visibilidad que la que debería tener. Se trata de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por Personas Expuestas Políticamente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“PLAFT”), aprobada mediante Resolución SBS N° 4349-2016. Para simplicar tremendo nombre, en adelante la llamaremos Normativa PEP.
Recientemente, la Normativa PEP ha sido modificada mediante Resolución SBS Nº 00199-2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22 de enero de 2025, la misma que -con fines de simplificación- llamaremos en adelante Modificatoria PEP.
Y es precisamente mediante la Modificatoria PEP que el significado de las PEP ha sido precisado, quedando establecido conforme te adelanté líneas arriba.
Asimismo, la Modificatoria PEP incluye precisiones al Anexo de la Normativa PEP, el cual consigna la lista de funciones y cargos ocupados por las PEP. La nueva versión de este Anexo podrás encontrarla en la página de la SBS.
TERCERO: ¿POR QUÉ APLICAR RÉGIMEN REFORZADO DE DEBIDA DILIGENCIA A LAS PEP?
La Modificatoria PEP nos trae como novedad que las PEP se encuentran sujetas a la aplicación del Régimen Reforzado de Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente.
¿Por qué? Te lo cuento a continuación.
Porque las PEP al ser “expuestas políticamente” están mucho más expuestas a riesgos de corrupción y de otros delitos, los mismos que -a su vez- las expongan al riesgo de incurrir en delito de Lavado de Activos.
Por poner un ejemplo extremadamente sencillo, pensemos en un alcalde -es decir, una PEP- que se encuentra constantemente “tentado” a recibir sobornos a cambio de otorgar licencias, autorizaciones o resoluciones que favorezcan a una organización determinada.
Pensemos en que siendo la carne débil, es probable que el alcalde termine aceptando los sobornos, incurriendo en corrupción y encontrándose en la “necesidad” de lavar -de alguna u otra forma- el dinero sucio producto de la corrupción. Básicamente, tendrá todos los alicientes para ingeniárselas y lavar ese dinero.
Es así como tenemos frente a nosotros los riesgos de contratar con una PEP.
Y -por cierto, señores y señoras- no se trata de una estigmatización o prejuicio respecto a los funcionarios públicos y demás PEP. Se trata de ser realistas y entender sus perfiles desde un enfoque de riesgos.
Es por ello que contratar con una PEP es particularmente riesgoso y requiere que la organización que se relacione con ésta, la conozca profundamente antes de cerrar algún trato o acuerdo con ella.
Para conocerla a profundidad, es importante que la organización le aplique un Régimen Reforzado de Debida Diligencia a la PEP. Es decir, un procedimiento de debida diligencia lo suficientemente robusto como para permitirle saber a detalle de qué PEP se trata y cuáles son los riesgos e implicancias de contratar con ella.
Como su propio nombre lo indica, el Régimen Reforzado es una Debida Diligencia más exhaustiva, que nos permitirá como organizaciones adoptar decisiones comerciales informadas y conocer de antemano los riesgos que éstas podrían depararnos.
CUARTO: ¿LA LÓGICA PEP APLICA SÓLO A SUJETOS OBLIGADOS?
Si bien la Normativa PEP, incluyendo la Modificatoria PEP, aplica a Sujetos Obligados en el marco de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, estos conceptos sirven de guía a cualquier tipo de organización que quiera aplicar enfoque de riesgos para prevenir delitos.
No hay nada que impida a las organizaciones que no califican como Sujetos Obligados, optar por aplicar la lógica PEP. ¡Todo lo contrario!
En mi opinión, aplicar la lógica PEP nos ayuda a aplicar enfoque de riesgos, permitiéndonos identificar con mayor facilidad perfiles concretos que resultan más riesgos que otros; y, por tanto, estar listos/as para gestionarlos, ya sea mitigándolos o previniéndolos.
Así que ya sabes, si tu organización es Sujeto Obligado debes implementar las novedades que trae la Modificatoria PEP, incluyendo la aplicación del Régimen Reforzado de Debida Diligencia.
Y si tu organización no es Sujeto Obligado, te recomiendo igual implementar estos alcances y estándares, pues te ayudarán a aplicar enfoque de riesgos en tu Programa de Compliance o de Prevención de Delitos.
Así como así te dejo los principales alcances que debes saber sobre las PEP.
¡Espero que este Shot te sea muy útil y lo compartas!
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