REGLAMENTO V2.0: ¡LO QUE SÍ O SÍ DEBES SABER DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY 30424!
Se publicó el Decreto Supremo Nº 002-2025-JUS, mediante el cual se modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 30424 (Ley de Responsabilidad Administrativa -en verdad Penal- de las Personas Jurídicas), el mismo que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS.
¿Para qué se ha dado esta modificación? Precisamente, para adecuar dicho Reglamento -aprobado hace buen tiempo ya- a las disposiciones de la Ley Nº 31740, la cual modificó -a su vez- la Ley Nº 30424.
¡Así que alístate! Te preparo este Shot a la vena con todo lo que debes saber sobre las novedades del Reglamento.
Te recomiendo que te pongas cómodo/a y disfrutes este Shot más concentrado que nunca.
PRIMERO: ¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA EN REFERENCIA?
Antes que nada recordemos que la normativa antes mencionada establece, precisa y desarrolla los componentes, estándares y requisitos mínimos de los Modelos de Prevención que las organizaciones pueden implementar para prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de los delitos establecidos en la Ley Nº 30424, conforme a sus modificaciones.
SEGUNDO: ¿QUÉ NOVEDAD NOS TRAE LA FLAMANTE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO?
Básicamente, el Reglamento ha sido modificado con la finalidad de precisar y reforzar las disposiciones relativas a la implementación y puesta en funcionamiento de los Modelos de Prevención.
Ahora, el Reglamento establece con mayor detalle los elementos con los que un Modelo de Prevención debe contar para que se considere idóneo y funcional para una organización, en atención -por supuesto- al perfil y características particulares de la misma.
Ello -sin duda- coloca a las organizaciones en mejor posición a la hora de diseñar y poner en marcha sus Modelos de Prevención, pudiendo orientar sus esfuerzos, tiempo e inversión a una gestión de riesgos mucho más aterrizada a sus necesidades y situaciones concretas.
A continuación algunas de sus principales novedades:
ENFOQUE PARTICIPATIVO.
En la implementación, evaluación y mejora continua del Modelo de Prevención deben involucrarse a los directivos/as, representantes, apoderados/as y trabajadores/as de la organización, según su nivel de exposición al riesgo de comisión de delitos.
OJO: Que el enfoque participativo se haya establecido como un deber, garantiza que los/as directivos/as, representantes, apoderados/as y trabajadores/as de la organización co-creen el Modelo de Prevención desde su conocimiento del negocio y experiencia, enriqueciendo la identificación y gestión de riesgos propios de su actividad. A su vez, esto fortalece el intercambio de alcances y la creación conjunta de Cultura de Cumplimiento y de Prevención en la organización. ¡Bien jugado!
Adicionalmente, se establece la facultad de involucrar a socios comerciales y demás grupos de interés con los que la organización se relaciona, a fin de recabar sus aportes y opiniones. ¡Nuevamente un acierto! Recordemos que estos grupos conocen la dinámica de la organización y por dónde podrían materializarse los riesgos que precisamente ésta busca identificar, prevenir y mitigar.
¡Qué mejor que construir prevención mano a mano con los socios estratégicos de nuestra organización! Es así como se va construyendo también la cadena de valor en el mercado y la sociedad.
COMPROMISO Y LIDERAZGO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN Y LA ALTA DIRECCIÓN.
Se destaca categóricamente el Tone at the Top que debe existir en la implementación del Modelo de Prevención.
Por fin se deja en claro en el Reglamento la necesidad del compromiso y el liderazgo por parte de las altas esferas en la implementación y la supervisión del correcto funcionamiento del Modelo de Prevención.
Entre otros, en los siguientes aspectos:
- La aprobación de procedimientos o protocolos para la investigación interna en los que se respeten los derechos de los/as involucrados/as.
- Las actividades de difusión y capacitación sobre el Modelo de Prevención. ¡Mis favoritas!
- Las actividades de evaluación, monitoreo, supervisión y mejora continua del Modelo de Prevención.
- La asignación de recursos adecuados para la implementación y ejecución del Modelo de Prevención. OJO: Sin inversión concreta, no hay implementación que pueda realizarse.
Y es que en Compliance -como en muchos otros campos corporativos- si el compromiso y el verdadero liderazgo no decantan de las altas esferas, difícilmente se logra incentivar su cumplimiento por parte de los demás integrantes de la organización.
PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA.
Se refuerza que la implementación de procedimientos de denuncia asegura la detección, investigación y gestión oportuna de incumplimientos en la organización, tanto reales como potenciales; dándonos feedback de primera mano sobre el desempeño del Modelo de Prevención.
A tal efecto, resulta esencial que los procedimientos de denuncia comprendan -entre otros- elementos como:
- Canales de información sobre irregularidades, abierta y ampliamente difundida entre los/as trabajadores/as, directivos/as y socios comerciales.
- Canales que pueden consistir en líneas telefónicas, buzones de correo electrónico exclusivos, sistemas de denuncia en línea, reportes presenciales u otros que la organización considere idóneos.
- Mecanismos de protección para el/la denunciante. Las famosas garantías de anonimato y cero represalias.
- Un esquema de incentivos que permita reafirmar la importancia del Modelo de Prevención, promover el compromiso y la participación de los/as trabajadores/as, directivos/as, socios comerciales y partes interesadas.
- Procedimientos y/o protocolos -claramente determinados- de investigación interna, incluyendo consecuencias objetivas ante el incumplimiento del Modelo de Prevención y medidas disciplinarias respectivas.
DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN PERIÓDICA DEL MODELO DE PREVENCIÓN.
Se establece como deber que la difusión del Modelo de Prevención se realice de manera permanente y que la capacitación se realice al menos una vez al año.
Esta inclusión trae predictibilidad a las organizaciones. Por fin saben que deberán programar una vez al año la capacitación sobre su Modelo de Prevención. Consulta ampliamente recurrente por parte de diversos tipos de organizaciones.
Como les he mencionado anteriormente, la creatividad es una magnífica aliada para lograr capacitaciones que calen hondo en los integrantes de la organización, así que no hay excusa para no crear de manera entretenida Cultura de Cumplimiento y Prevención en nuestras organizaciones.
Además, las organizaciones podrán realizar capacitaciones específicas para aquellos/as colaboradores/as que participan de los procesos y áreas con mayor exposición a riesgos de comisión de delitos. Aquí podrá aterrizarse lo más posible los alcances del Modelo de Prevención.
TERCERO: OTRAS NOVEDADES MÁS TÉCNICAS.
La modificación del Reglamento detalla con mayor precisión los requisitos que la Superintendencia del Mercado de Valores– SMV debe tener en consideración con ocasión de la admisión y la emisión del Informe Técnico respecto al Modelo de Prevención de las organizaciones.
Recordemos que la SMV es la entidad encargada de evaluar los Modelos de Prevención, motivo por el cual la nueva versión del Reglamento refuerza los parámetros establecidos para su análisis, así como para la determinación de su implementación y funcionamiento.
Adicionalmente, la nueva versión del Reglamento incorpora el Artículo 46º-A, mediante el cual se establece que se requerirá del Informe Técnico de la SMV para que una organización aplique a una atenuante de responsabilidad penal en el marco de un proceso de esta naturaleza.
Se trata de una inclusión de orden mucho más técnico que ya explicaremos a detalle más adelante.
Y así como así te dejo las principales novedades del Reglamento.
¡Espero que este Shot te sea muy útil y lo compartas!
Para más contenido de valor, te invito a visitarme en https://www.linkedin.com/in/carolinasaenz/