SMV simplifica norma sobre revelación de información del destino de fondos captados por los emisores vía oferta pública de valores mobiliarios
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) mediante Resolución SMV N° 031- 2018-SMV/01, aprobó la modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos proporcionados por los emisores durante sus procesos de oferta pública de valores mobiliarios.
La disposición aprobada por el directorio de la SMV modifica las normas comunes que regulan qué es lo que deben revelar los emisores –en los prospectos informativos que presentan para financiarse a través de una oferta pública primaria de valores (OPP)– en cuanto a la aplicación de los recursos que logre captar.
Ello, tanto para el caso de OPP que se formulen en el marco de un programa (trámites anticipados), como para las OPP de emisiones únicas.
De este modo, para cada caso la modificación establece qué es lo que se debe revelar en los prospectos marco y en el complemento del prospecto marco.
Este cambio constituye una mejora al estándar de revelación mencionado pues se hacen precisiones que se han identificado como necesarias ante la experiencia recogida en los últimos años.
Finalmente, cabe destacar que la SMV sigue trabajando en la identificación de áreas de mejora en la regulación y supervisión del mercado de valores peruano.