SMV aprueba las normas que regulan el voto a través del custodio
Mediante la Resolución de Superintendente N° 017-2021-SMV/02, publicada el 20 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron las “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo al artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”, con la finalidad de fijar las disposiciones aplicables para la implementación del voto a través de custodio. Al respecto, la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020, dispuso la incorporación del artículo 51-B a la Ley del Mercado de Valores, estableciendo que las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), pueden ejercer su representación en junta general o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes al que se refiere el artículo 122 de la Ley General de Sociedades, y facultando a la SMV para que mediante norma de carácter general establezca las condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las referidas entidades de custodia.
En esa línea, para la elaboración de las normas se revisó la legislación comparada y mejores prácticas internacionales, así como también se analizaron los comentarios recibidos en el periodo de consulta ciudadana al cual fue sujeta la propuesta normativa, y que permitió enriquecer la misma.
De esta forma, entre los principales alcances de las Normas, tenemos que son de aplicación a las entidades autorizadas por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que dentro de las operaciones que le son permitidas se incluye brindar el servicio de custodia de valores, además de reconocer la figura del Custodio Global, teniendo presente que es una práctica común en los mercados internacionales que los inversionistas extranjeros celebren contratos de custodia a fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos respecto a los valores en que invierten a nivel mundial, lo que crea mejores condiciones para la diversificación de sus portafolios en valores en el país.
Así también, con la finalidad de brindar una mayor protección a los titulares de valores inscritos en el RPMV y prevenir de manera efectiva eventuales situaciones de conflictos de interés, la norma establece como obligación del custodio, el poner en conocimiento del titular o Custodio Global el documento que contenga sus políticas sobre conflictos de interés, así como informar cuando se presente una situación que represente un conflicto de interés.
Cabe destacar que el voto a través del custodio está reconocido como una buena práctica a nivel internacional y se encuentra recogida en los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD y del G20. Así, con la aprobación de las Normas, la SMV reconoce la importancia de promover una mayor participación de los accionistas en las decisiones de los emisores, por lo que la normativa aprobada va en línea con la necesidad de incentivar las votaciones no presenciales e incorpora un estándar reconocido internacionalmente en beneficio del desarrollo e implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo en el mercado de valores peruano.