La teoría del incumplimiento eficiente
Jesús Alfaro, alumno de Derecho de la Universidad del Pacífico
Antes de leer este artículo, mira esta escena de “Los Simpsons”:
https://www.youtube.com/watch?v=a-a-5ms5600
Iniciemos con un poco de contexto. El video mostrado forma parte de un capítulo de “Los Simpsons” en el cual Homero, desesperado por una rosquilla, acuerda con el diablo entregarle su alma a cambio del preciado pastelillo. Sin embargo, tras saciar su antojo, el popular personaje amarillo se niega a cumplir su parte del trato dando inicio a un proceso judicial. Es aquí donde aparece Lionel Hultz, figura recurrente en la serie para cuando los protagonistas se encuentran en un problema legal. Durante su defensa (o intento de defensa) este afirma que el contrato se define en el diccionario como un acuerdo legal que no se puede romper, haciendo énfasis en esta última característica. Tras notar el enredo en que ha metido a su cliente, el abogado desaparece.
El presente artículo busca analizar la afirmación del señor Hultz, quien pese a su gran carisma podría estar equivocado. Primero algo básico, ¿cómo define realmente el diccionario al contrato? La Real Academia Española (RAE) lo describe como: “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimento pueden ser compelidas”. Aquí encontramos una primera discrepancia entre la parte final de esta descripción y la característica resaltada por el abogado. Asimismo, es conveniente revisar lo que dice el artículo 1351 del Código Civil peruano. “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Asimismo, el artículo 1361 del mismo texto legal menciona que los contratos son obligatorios “en todo cuanto se haya expresado en ellos”. Ambas fuentes resaltan el carácter “obligatorio” del contrato. No obstante, ser obligatorios no es lo mismo que ser irrompibles.
Entonces, ¿por qué el señor Hultz resalta el “que no se puede romper” del contrato? El jurista insiste en esta característica sin importarle incluso que le resultará contraproducente para el juicio. Pero, ¿es realmente esto así?, ¿realmente es “irrompible” este acuerdo? La mayoría de personas sostendrán que sí, o que al menos eso sería lo deseable. Con suficiente razón, puesto que si dos personas hacen el esfuerzo de acordar y (en muchos casos) de confiar, lo más probable es que quieran que dicho contrato se lleve a cabo. Sin embargo, aunque para algunos pueda sonar injusto, esto no siempre es así y es que existe la llamada “Teoría del incumplimiento eficiente”.
Esta teoría con origen en el Derecho Anglosajón predica la legitimidad de incumplir un contrato cuando esto es económicamente más eficiente que cumplirlo. Esta eficiencia en términos de la maximización de los beneficios sociales y asignación de recursos a usos más valiosos. Como menciona Alfredo Bullard (referente de este tema en la doctrina nacional): “el rompimiento del contrato es más eficiente que el cumplimiento del mismo cuando el costo de su cumplimiento excede los beneficios para todas las partes involucradas.”. De presentarse una variación de modo que previo al cumplimiento de un contrato suscrito con anterioridad este finalmente resulte menos conveniente que en un principio, se podría optar por el escenario que reporte mayor utilidad a la sociedad en general, siempre dejando al acreedor en la posición que se encontraría si el contrato se hubiese cumplido. No obstante, para esto ser así es necesario que el remedio resarcitorio satisfaga los intereses del potencial afectado y no se deba optar por la ejecución forzosa de la prestación (opción para cuando el resarcimiento no puede ser igual de satisfactorio).
Esta última condición resulta bastante problemática en el país puesto que la experiencia dicta que los jueces peruanos tienden a sub-indemnizar. Esto, junto a otros factores jurídicos, económicos y sociales, limita la aplicación de esta teoría del Common Law (EEUU) en nuestro ordenamiento. Sin embargo, y a pesar de esto, podemos afirmar que los contratos están lejos de ser irrompibles y la definición del señor Lionel Hultz, eterno abogado de los Simpsons, se encuentra muy lejos de ser correcta.