Reactiva Perú: ¿Salvavidas o ancla?
Audrey Barnett, alumna de Derecho de la Universidad del Pacífico
Ante el incierto escenario causado por la pandemia que afrontamos en el cual, entre otras cosas, el Banco Mundial estima que la economía peruana se enfrentará a una caída de 4,7%, mayor al promedio de América Latina, y el BCR ha reducido la tasa de interés de referencia de la política monetaria de 1,25% a 0,25%, el gobierno ha lanzado el programa Reactiva Perú con el propósito primordial de ofrecer solvencia a las empresas que han quedado detenidas debido a las medidas tomadas por el estado de emergencia para así evitar el rompimiento de la cadena de pagos y el consiguiente naufragio de muchas de ellas.
El programa en mención proporcionará S/. 30,000 millones en garantías de créditos a las entidades del sistema financiero, las cuales serán usadas como vehículos del programa, para que puedan realizar préstamos a empresas con la particularidad de otorgar tasas de interés menores a lo habitual. El programa será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y tendrá una duración de 4 años contados desde la firma del contrato entre ésta y la entidad financiera.
Asimismo, habrá criterios para establecer los topes de los montos de los créditos, se ha considerado que este monto no podrá ser mayor al triple de la aportación de la empresa a Essalud declarada por todos los periodos tributarios del año 2019, así como tampoco puede ser mayor que el equivalente a un mes de ventas promedio mensual del 2019, según los registros de la SUNAT. Cabe resaltar que entre estos dos criterios se elegirá el de mayor monto.
Estos créditos deben usarse en pagos a proveedores, pagos a los trabajadores, así como al pago de materias primas para actividades productivas. No obstante, las empresas no podrán usar el crédito para obtener activos fijos, conseguir acciones o participaciones en empresas, adquirir activos monetarios, realizar aportes de capital o pagar compromisos vencidos con las entidades del sistema financiero.
Sin embargo, habrá empresas que no podrán participar del programa, el decreto legislativo establece que no pueden ser parte las empresas vinculadas a la entidad financiera que otorga el crédito ni las que se poseen deudas exigibles en cobranza coactiva por más de S/. 4,300 al 29 de febrero del 2020. Tampoco pueden participar las empresas que, a febrero de este año, presenten menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero con la calificación de “normal” o “con problemas potenciales”. Y finalmente tampoco pueden aplicar las empresas que estén incluidas en el ámbito de la Ley N° 30737 que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.
Uno de los aspectos más polémicos del programa es que las garantías máximas serán de 98% y no 100%, consideramos que es positivo que no se haya cubierto el 100%, no por un aspecto reputacional de las empresas del sistema financiero, sino porque de ese modo se generará un incentivo para que ellas asuman una parte del riesgo y sean responsables al exigir los requisitos estipulados.
Otro punto importante es que al momento de evaluar las categorías de calificación crediticia se considerará en la categoría de “normal” a las empresas que no cuenten con ninguna clasificación en el último año.
Respecto a la efectividad del programa, sería interesante que se implemente un sistema con dos regulaciones: una para las MYPES y otra para las empresas de mayor tamaño para poder así darle a cada tipo un tratamiento diferenciado que permita atender mejor los requerimientos de cada uno. Por ejemplo, hay sectores que requieren ayuda de manera urgente tales como el turismo, que en el año 2019 representó aproximadamente el 4% del PBI, y que debido a la epidemia ha tenido pérdidas que de no tomar medidas pronto, podrían ser irreversibles.
En esa línea, este programa tiene como prioridad beneficiar a las MYPES, pero debido a los requisitos señalados sólo el 16.7% de ellas podrán acceder a éste ya que el 83,3% son informales por lo cual sería conveniente adaptar algunas condiciones para poder beneficiar a un mayor número de empresas.
Por último, es necesario enfatizar que el gobierno tiene que establecer lineamientos claros para evitar que las tasas de interés dadas por las entidades financieras sean muy onerosas, sobre todo para las MYPES. Sobre este punto, el BCR comunicó que las entidades financieras tendrán una tasa de interés del 0.5% anual para que de este modo puedan brindar créditos de bajo costo a las empresas. Esta medida parece acertada ya que de otro modo se desnaturalizaría la finalidad del programa, que es, precisamente, beneficiar a quienes normalmente en estas circunstancias no podrían acceder a esos créditos.