El futuro de las juntas de accionistas
Audrey Barnett, estudiante de derecho de la Universidad del Pacífico
Es una realidad innegable que la presencia del Covid-19 y la consecuente cuarentena ha provocado cambios sustanciales en el desenvolvimiento de las actividades económicas, y el derecho societario no ha sido ajeno a esta situación. Uno de esos cambios es considerar que las juntas de accionistas y sesiones de directorios, necesarias para tomar las decisiones trascendentales para el futuro de la empresa, sean virtuales ante la imposibilidad de que se den de manera presencial.
Respecto a la viabilidad de esta opción, la Ley General de Sociedades (LGS) menciona que, en las sociedades anónimas cerradas, la voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad[1]. Por lo cual, se da la posibilidad de que estas se den por videoconferencia u otros medios análogos.
No obstante, esta opción está sujeta a lo que establecen los estatutos, y será necesario que estos permitan la realización de juntas virtuales. De no contar con esta posibilidad, primero se deberá hacer la modificación correspondiente, un punto a considerar es que este cambio se tiene que dar en una junta física. Sin embargo, consideramos que, dadas las circunstancias, sería adecuado que el gobierno brinde la flexibilidad necesaria para que este acuerdo se materialice mediante una junta universal virtual.
Respecto a la votación de los accionistas, esta puede ser realizada por medios electrónicos con firma digital[2]. No obstante, se requiere que todos los accionistas tengan acceso a estos mecanismos; de lo contrario, las juntas carecerían de validez pues estaríamos frente a un menoscabo de los derechos de los accionistas. Sobre la convocatoria a la junta, no hay problema en realizarlas a través del diario El Peruano u otro periódico de mayor circulación[3].
Consideramos que luego de terminado el período de aislamiento se debería evaluar mantener las juntas de accionistas virtuales en aras de la seguridad. Sin embargo, surge la duda de si son realmente viables y sobre todo eficientes, creemos que sí. Empero, hay ciertas pautas que se debería considerar antes, durante y después de las juntas para que lleguen a buen término y se garantice el respeto a los derechos de todos los accionistas.
En primer lugar, se tienen que establecer límites de tiempo para las intervenciones y preguntas de los accionistas. Esto mantendrá el orden en la reunión y evitará que la junta se extienda innecesariamente, dando oportunidad para que todos los asistentes tengan la opción de participar y presentar sus posiciones.
También hay que establecer ciertas pautas para cuando las preguntas no estén acorde con el tema que se está discutiendo. Adicionalmente, corresponderá publicar las preguntas recibidas en línea durante la reunión para que la junta se lleve a cabo transparentemente y los asistentes tengan la información que requieren.
De la misma manera, es conveniente que las empresas dispongan de un equipo de apoyo técnico para que brinden el soporte tecnológico necesario a los accionistas, pues no sería favorable que las votaciones para decisiones significativas se vean frustradas por problemas técnicos o de conexión.
Igualmente, sería acertado considerar que se guarde un registro de video de las juntas, permitiendo el acceso permanente a los accionistas.
En resumidas cuentas, el resultado y la normalización de las juntas virtuales dependerá en mayor medida de la voluntad e interés de los accionistas, así como de la capacidad económica de las empresas pues implementar esta modalidad requiere que se realice una inversión.
Es importante precisar que la LGS no hace referencia a la opción de que los demás tipos societarios tengan juntas de accionistas por medios electrónicos. Al respecto, debe tenerse en cuenta que es posible que cualquier sociedad pueda adoptar el régimen de la sociedad anónima cerrada[4] cuando tenga 20 accionistas o menos y no posea acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
Por otro lado, cabe preguntarse si la situación de las empresas reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es diferente[5]. Al respecto, mediante el Decreto de Urgencia N° 056-2020, se autorizó a las entidades supervisadas por la SMV a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones.
Un punto importante es que este decreto establece que estas medidas son aplicables aun cuando el estatuto de las empresas supervisadas no contemple la posibilidad de realizar juntas no presenciales. Del mismo modo, el directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública o el representante de los obligacionistas de dichas emisiones pueden convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.
Asimismo, se facultó a la SMV a emitir normas complementarias para llevar a cabo la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales. El fin es determinar el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que debe contener y los medios en los que debe difundirse, así como la determinación de los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse en una sesión no presencial o virtual y para las sociedades anónimas abiertas. Todo lo dispuesto por el decreto es aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia y hasta noventa días hábiles luego de que haya terminado.
Finalmente, consideramos que es positivo tener una mirada abierta al cambio y a la oportunidad de que las empresas utilicen las herramientas tecnológicas que se encuentran a su alcance, sobre todo si es en aras de buscar la eficiencia en la toma de decisiones y resguardar la salud de sus miembros.
[1] LGS. Artículo 246
[2] LGS. Artículo 21-A
[3] LGS. Artículo 43
[4] LGS. Artículo 234
[5] La SMV tenía previsto aprobar la regulación de esta materia en el cuarto trimestre del presente año. No obstante, en su último comunicado mencionó que está considerando adelantar la fecha de la regulación. Disponible en: https://www.smv.gob.pe/Uploads/ComunicadoSMV.pdf
[6] LGS. Artículo 234