Formalidad express
Un importador se beneficia de un descuento comercial otorgado por su proveedor extranjero. Como ocurre en muchas ocasiones, la factura de venta refleja directamente el precio neto (precio ya descontado). El importador paga sus tributos de importación, desaduana las mercancías y dentro del plazo convenido paga, vía transferencia bancaria, el precio de venta facturado. El objetivo del contrato se cumplió y tanto el vendedor como el comprador ya planifican futuros envíos.
En apariencia todos quedaron contentos. No obstante, hay alguien que podría no estarlo ya que, teniendo en cuenta experiencias anteriores, la Aduana podría cuestionar el valor de importación declarado y obligar al importador a tributar, no sobre la base del precio facturado (precio neto), sino del precio sin considerar el descuento (precio bruto) (¿?)
Lo que ocurre es que la Autoridad Aduanera podría desconocer dicho descuento.si la factura no lo refleja (formalidad) o si no se presenta -al momento del despacho de importación-, el contrato de compraventa internacional que lo refleje (otra formalidad)
Pero, veamos:la operación comercial es real, los documentos de importación son reales, el descuento otorgado es real, el pago es real y los tributos de importación fueron pagados sobre la base de un valor real. Sin embargo, la Aduana estaría afirmando que el importador debería pagar tributos sobre un precio mayor (que no considere el descuento), esto es, sobre un precio irreal.
¿Y esto porque ocurre? Porque simplemente el importador no cumplió con las formalidades antes descritas. Entonces, ¿la Autoridad Aduanera le estaría dando más importancia a las formalidades que a la realidad? Pareciera que sí. ¿Y esto está bien, es legal? La respuesta es un rotundo ¡No!.
La normativa es clara al señalar que los tributos de importación deben ser determinados tomando en cuenta el precio realmente pagado o por pagar (precio real) por las mercancías importadas. Así, lo relevante será determinar si lo pagado se corresponde con lo facturado / declarado al momento de la importación. Si dicha comparación resulta positiva la discusión, en principio, debería terminar ahí y la Autoridad Aduanera quedaría obligada a aceptar dicho precio (beneficiado con un descuento comercial) aunque las formalidades no hayan sido cumplidas.
Sin perjuicio del análisis teórico legal esbozado y ateniéndonos a lo que ha ocurrido en el pasado, a continuación algunos consejos prácticos para evitar ingratas sorpresas:
i. Deberá tenerse certeza sobre la real naturaleza del descuento (por cantidad, pronto pago, etc.). La Aduana cuestionará “descuentos” no relacionados directamente con las mercancías importadas
ii. Si podemos hacer que el proveedor del extranjero emita una factura comercial en la que se distinga el descuento, mucho mejor.
iii. Si la factura refleja directamente el precio neto, es preferible presentar, al momento del despacho de importación, los documentos comerciales en los que se acredite el descuento otorgado.
Las formalidades no son malas “per se”, pues contribuyen a uniformizar la información que deberá ser analizada y procesada por la autoridad evitando demoras burocráticas (con los sobrecostos que ello supone) al hacer más sencillo el proceso de verificación. Lo malo es cuando dichas formalidades (creadas para verificar de manera más sencilla la realidad) se convierten en un “fin en sí mismas”, sin importar que en dicho proceso la realidad sea vilmente atropellada.