Los TLC y las preferencias arancelarias
A la fecha el Perú ha suscrito aproximadamente 17 Tratados de Libre Comercio (TLC) con sus principales socios comerciales (Estados Unidos, China, Unión Europea, etc.).
Dentro de los múltiples capítulos comprendidos en estos TLC se encuentra el relacionado con las Reglas de Origen, las mismas que establecen de qué manera y en qué supuestos una determinada mercancía podría ser considerada “originaria” de un determinado país.
La certificación de originaria expedida en el país de exportación supone el otorgamiento de beneficios tributarios en el país de importación, consistentes en la reducción o, en su caso, la eliminación de los derechos arancelarios que, de no mediar el TLC, hubieran correspondido cancelar conforme al arancel general aplicable para mercancías provenientes de cualquier otro país del mundo. A este mecanismo se le conoce como “preferencia arancelaria”.
La invocación de preferencias arancelarias constituye un mecanismo válido para aminorar costos de importación y, eventualmente, repercutir en una disminución en el precio final al consumidor local. Nótese que, a diferencia del IGV, el derecho arancelario no podrá ser recuperado vía crédito fiscal.
Es de advertir que el empleo inadecuado de una “preferencia arancelaria” generará una cobranza por tributos dejados de pagar y aplicación de multas, más los respectivos intereses moratorios. Es por ello que resulta necesario conocer la manera como este beneficio opera.
A continuación, nos referiremos a aspectos generales de importancia en relación con este tema:
1. Para que la preferencia arancelaria surta efectos se requiere cumplir con tres requisitos: i) que la mercancía de que se trate esté negociada en el TLC pertinente; ii) que la mercancía haya sido transportada directamente desde el país de exportación al país de importación (se aceptan excepciones en casos particulares); y iii) que se cumpla con las reglas de origen respectivas (contenidas en el Capítulo de Reglas de Origen y en los Anexos respectivos de cada TLC, lo cual requiere un análisis particular caso por caso).
2. Se requiere de la emisión de un Certificado de Origen o documento similar (normalmente emitido por la autoridad competente del país de exportación).
3. Cada mercancía negociada cuenta con un determinado cronograma de desgravación. No siempre una mercancía estará desgravada de aranceles al 100% desde el día en que un TLC entra en vigencia.
4. Normalmente, los porcentajes de desgravación se aplican sobre el “arancel negociado” (al momento de cierre de las negociaciones del TLC) que es distinto al arancel nacional vigente al momento de numerar la declaración de importación. Si tenemos en cuenta la tendencia hacia la disminución de aranceles nacionales, es muy probable que el porcentaje de desgravación deba ser aplicado sobre un “arancel mayor” al vigente al momento de la importación.
5. Es muy importante efectuar correctamente el cálculo mencionado en el numeral 4 precedente. A las resultas de dicho cálculo podría ocurrir que, por ejemplo, en el 2015 todavía resulte más conveniente pagar el arancel nacional general (sin invocación de la preferencia arancelaria) pero que a partir del 1 de enero de 2016 sí resulte más favorable aplicar la preferencia si se aprecia que el arancel efectivo preferente es menor que el arancel nacional.
6. La invocación de una preferencia arancelaria es un derecho del importador y, como tal, dicho importador es libre o no de aplicarla. La preferencia se invoca colocando en el formato A de la Declaración de Importación (a nivel de cada una de las respectivas series) el código de Trato Preferente Internacional (TPI) que corresponda al TLC cuyo tratamiento preferencial es invocado.
7. Si soy importador de insumos y exporto total o parcialmente mi producción local hay que hacer un análisis previo de qué conviene más, si aplicar la preferencia arancelaria al momento de la importación de los insumos o solicitar el Drawback al momento de la exportación del producto final. El hecho de beneficiarse con preferencias arancelarias impide el posterior acogimiento al Drawback.
8. La Aduana tiene facultad para revisar las formalidades del Certificado de Origen pudiendo efectuar observaciones en caso de encontrar discrepancias entre este documento y el resto de la información proporcionada por el importador y/o derivadas del reconocimiento físico a las mercancías de que se trate. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) tiene facultad para determinar si una determinada mercancía importada cumple con las reglas de origen del TLC invocado (análisis de fondo). El MINCETUR cuenta con facultades para imponer multas en determinadas circunstancias.