El Drawback y la condición de "productor"
Se suele afirmar que el Drawback es un beneficio para el exportador. Esta frase, además de incorrecta, resulta engañosa. El Drawback es un beneficio otorgado al “productor – exportador”. Una persona que compra para exportar será un “comercializador – exportador” y, por tanto, no será sujeto del beneficio.
El exportador es la persona que numera la Declaración de Exportación. El productor es la persona que desarrolla el proceso productivo para la obtención de la mercancía objeto de exportación. La normativa del Drawback permite que la producción sea encargada a terceros (producción por encargo) de manera total o parcial. Han sido dictadas disposiciones particulares para el caso de los consorcios.
El Tribunal Fiscal ha precisado que quien encarga la producción deberá estar involucrado en todas las etapas del proceso productivo. Por ello, reviste especial importancia la supervisión (documentada) que sea efectivamente ejercida por quien encarga la producción respecto de aquella etapa o etapas del proceso productivo objeto de tercerización.
Las normas sobre Drawback no señalan qué debe entenderse por “producción” o por “proceso productivo”. No podrían hacerlo puesto que dicho concepto (de naturaleza eminentemente técnica) variará según las características particulares del proceso de que se trate. Los llamados a pronunciarse sobre este tema son las entidades técnicas públicas (de ámbito eminentemente sectorial) o privadas (universidades, institutos, etc.). La SUNAT no.
Sobre la base de la opinión técnica respectiva, se podrá determinar no solo cuáles son las etapas del proceso productivo, sino también el momento en que el proceso se inicia y el momento en el que termina, aspectos de especial importancia en lo relativo al análisis de la forma en que los insumos importados son utilizados o consumidos en dicho proceso.
Cuanto más valor agregado se genere a consecuencia del proceso productivo al que se someten los insumos importados, más fácil será acreditar la existencia de dicho proceso y la condición de “productor” del beneficiario del Drawback. Los procesos de embalaje o acondicionamiento para la exportación no califican, por sí mismos, como proceso productivo para los fines del Drawback. Quien terceriza la producción deberá acreditar que estuvo involucrado en la producción de la mercancía objeto de exportación (contenido) y no solo en el procedimiento de “embalaje para la exportación” (continente).