Beneficios para los que generan confianza
Mediante el Decreto Legislativo 1235 expedido como parte del paquete de normas aprobadas por el Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas por el Congreso, se han aprobado modificaciones a la Ley General de Aduanas (LGA).
Una de las que más nos llama la atención es la relacionada con el otorgamiento de beneficios concretos a los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Un OEA es un generador de confianza administrativa que recibe una certificación en tal sentido tras haber acreditado el cumplimiento de requisitos vinculados con el control, seguridad y trazabilidad de sus operaciones, así como determinado nivel de solvencia patrimonial.
Anteriormente, los beneficios para el OEA eran bastante vagos y/o limitados, razón por la cual no muchas empresas se animaban a invertir dinero en la implementación que tal certificación requería.
Con la modificación a la LGA se han aprobado los siguientes beneficios para los OEA: i) presentación periódica de una sola declaración aduanera consolidada; ii) declaración de información mínima para el retiro de las mercancías con posibilidad de regularización posterior; iii) presentación de garantías reducidas o simplemente no estar obligado a su presentación; iv) otras facilidades que la Aduana establezca.
Se espera que con estas facilidades, que se encuentran alineadas con beneficios con que cuentan los OEA en otras latitudes y que la Aduana podría ahora, en el caso peruano, ampliar vía reglamentaria, se incremente el número de OEA en el país, situación que permitiría, a su vez, encaminarnos con pasos firmes hacia la anhelada homologación conjunta de certificaciones OEA con nuestros principales socios comerciales, con el posicionamiento que en términos competitivos ello implicaría para nuestro país.
Sobre la base de lo mencionado algunas reflexiones:
1. No se requiere ser un OEA para generar confianza. Existen muchas empresas que sin contar con esta certificación, se preocupan en cumplir debidamente sus obligaciones aduaneras (administrativas y tributarias) y generan un nivel de confianza importante.
2. Se podría pensar en otorgar a estas empresas algunas facilidades operativas inspiradas en los beneficios de los OEA y que puedan ser establecidas sin necesidad que sea aprobada una norma con rango legal. Por ejemplo, pensemos en flexibilizar las formalidades establecidas para los regímenes aduaneros o en generar un formato simplificado de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).
3. El principio de Facilitación del Comercio contenido en la LGA constituye un precepto rector del procedimiento aduanero que debe ser de aplicación a todos y no solo a los OEA. Claro, hay que flexibilizar controles a aquellos que lo merecen; esto es, aquellos que mantienen un buen record de cumplimiento de sus obligaciones y que actúan de buena fe y de modo transparente.
4. No deben seguirse regulando procedimientos plagados de formalidades que, más allá de buscar resguardar de modo razonable el control aduanero, están concebidas para evitar que malos operadores de comercio exterior “le saquen la vuelta” a la Aduana. Los buenos operadores de comercio exterior, que son muchos, y los malos elementos (que desafortunadamente siempre los hay), no deben seguir siendo medidos con la misma vara.