¿MINI OEA?
El Operador Económico Autorizado (OEA) es un generador de confianza administrativa al cual se le otorgan beneficios relacionados con la facilitación de los procedimientos y la flexibilización de los controles.
La certificación OEA, que es voluntaria, no ha venido funcionando del todo bien debido a que, para acceder a ella, se exige a los operadores una serie de requisitos cuya implementación, dependiendo del caso, resulta costosa o muy costosa. Si tenemos en cuenta que los beneficios que se otorgan al OEA son pocos y/o no muy claros, podremos entender el por qué a marzo de este año únicamente habían 21 empresas certificadas como OEA dentro de las cuales solo 3 eran exportadores.
Es probable que a la fecha (noviembre de 2015) el número sea algo mayor, pero de ningún modo, me parece, se están cubriendo las expectativas que se tenían respecto de esta certificación.
Con la finalidad de hacer más atractiva esta herramienta es que, mediante el Decreto Legislativo 1235, se han introducido cambios a la Ley General de Aduanas (LGA) con la finalidad, de un lado, de incrementar los beneficios para el OEA y, de otro, encargar al MEF y a la Aduana la labor de reglamentar y operativizar su implementación.
Al respecto, resulta interesante la modificación del artículo 45 de la LGA en el sentido que las nuevas facilidades aprobadas (declaraciones periódicas, información mínima con cargo a regularizar luego, garantías reducidas o estar exento de ellas y otras a ser establecidas por la Aduana) serán implementadas gradualmente conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Autoridad Aduanera, los cuales podrán ser menores a los contemplados en la LGA.
Como vemos, quedaría a cargo de la Aduana el poder aplicar en forma gradual los beneficios del OEA, incluso, exigiendo a los operadores “requisitos y condiciones menores” para acceder a la certificación.
Lo mencionado me trae a la memoria un evento que hace unos meses organizó Promperú junto con la SUNAT en el que se procuraba difundir la certificación OEA. En este evento los asistentes comentaron la problemática descrita anteriormente en el sentido que el OEA no resultaba atractivo para la mayoría del empresariado debido a que los mínimos beneficios que se otorgaban no justificaban los elevados costos de su implementación.
En este evento se solicitó a la SUNAT, en esencia, dos cosas: i) el otorgamiento de mayores y más tangibles beneficios para el OEA, y ii) la revisión de los requisitos de acceso a dicha certificación. Sobre esta base, se habló de un “Mini OEA”, concebido como aquél operador que generaba confianza pero que no contaba con los recursos necesarios para cumplir con el 100% de requisitos para el acceso al OEA convencional. Así, se propuso que dicho operador pudiese acceder sólo a algunos de los beneficios del OEA constituyendo ello un primer paso para gozar posteriormente de los beneficios completos.
Pareciera que la modificación de la LGA, además de hacer más interesante la certificación OEA en sí misma, podría abrir una posibilidad para la implementación de un “Mini OEA” que permita que los pequeños y medianos empresarios, que actúan de buena fe y se preocupan de cumplir con las obligaciones a su cargo, puedan también acceder a determinados beneficios que, de alguna manera, retribuyan su buena conducta en las operaciones aduaneras que realizan.
Las normas reglamentarias a la LGA deberán ser expedidas en un plazo que estará venciendo aproximadamente en la quincena de enero de 2016. La orientación que finalmente se le dé al OEA, en estos momentos, está en manos del MEF y de la Aduana.