¿Por qué poner piedras en el camino?
Un principio básico en materia tributaria indica que deben pagarse los tributos que la ley manda; ni menos ni más. Si se pagan tributos de menos la SUNAT contará con derecho a solicitar su pago. Si se pagan tributos de más el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución.
El pago de tributos en exceso o indebidamente implica un enriquecimiento sin sustento legal de parte del Estado, situación que, tras verificarse, debería ser remediada lo antes posible buscando que el dinero retorne “al bolsillo” del contribuyente, de donde nunca debió haber salido. A dichos efectos, será necesario que el contribuyente tenga la aptitud de ejercer su derecho a solicitar la devolución en el momento que decida (dentro del plazo de prescripción), sin ningún tipo de condicionamiento.
No obstante, tenemos que el Procedimiento INPCFA-PG.05 aprobado por resolución de la SUNAT, supedita la presentación de una solicitud de devolución de tributos de importación al hecho que el interesado obtenga previamente la rectificación de la declaración aduanera, considerando inadmisibles aquellas solicitudes que no cumplan con dicha formalidad.
Es decir, se condiciona el ejercicio del legítimo derecho del importador amparado por una norma con rango de ley (Código Tributario), al cumplimiento de formalidades establecidas en una norma reglamentaria (Resolución de SUNAT).
En la práctica el problema no es menor si se considera que en muchos casos los procedimientos de rectificación (formalidad previa) son rechazados por la SUNAT, lo cual obliga al inicio de procedimientos contenciosos que podrían llegar al Tribunal Fiscal o incluso hasta el Poder Judicial, pudiéndose extender la controversia por años sin que el importador pueda solicitar la devolución (ejercitar su derecho) conforme a ley.
El orden lógico de las cosas indica que primero debe verificarse la “verdad material” (procedencia del pedido de devolución) para luego adecuar a ella la “verdad formal” (contenido de las declaraciones que obran en el archivo documentario de la Aduana). Lo razonable sería que la SUNAT rectifique de oficio la declaración aduanera luego que la solicitud de devolución del importador haya sido declarada procedente, pero no al revés como ahora se exige operativamente
Estas piedras en el camino dilatan innecesaria e injustificadamente la devolución de tributos de importación por parte de la SUNAT, en aquellos casos en que ello corresponda, razón por la cual resultaría necesario que la obligación formal objeto de comentario, impuesta por una norma de rango reglamentario, sea eliminada.