Buenas prácticas aduaneras
En la operativa aduanera y de comercio exterior en general, seguramente más de uno se ha topado con frases recurrentes como “no se puede porque no está previsto expresamente en la norma” o “no se puede porque el sistema no lo permite”.
Ello, como es lógico, nos enfurece, desmotiva y hasta frustra. ¿Cómo poder efectuar un planeamiento cabal de mis operaciones si finalmente no tendré seguridad sobre si podré o no realizar determinado procedimiento o trámite? En estos casos, la “ventanilla” y el funcionario que la administra constituyen un verdadero cuello de botella que impide el pase de iniciativas y emprendimientos.
Para los desesperados, un mensaje de esperanza: pareciera que las cosas pueden empezar a cambiar. Ello a tenor de lo señalado por la Gerencia Jurídico Aduanera en el Informe No. 25-2014-SUNAT-5D1000 en el que se indica que ante la inexistencia de una norma que se pronuncie específicamente sobre una situación en particular lo que cabe es que el funcionario actúe discrecionalmente cuidando de no perjudicar los derechos del solicitante y sin que ello signifique desnaturalizar el respectivo régimen aduanero.
Lo resuelto por la Gerencia Jurídico Aduanera se sustenta, a su vez, en la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 0090-2004-AA en la que se señala que “respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobre un asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, cómo deben hacerlo”.
Lo que en el fondo se indica es que la discrecionalidad de la que está premunido el funcionario aduanero o administrativo en general debe ser empleada de manera razonable. En otras palabras, “actuar con sentido común”.
Es cierto que “actuar con sentido común” a veces resulta una tarea difícil. En nuestro día a día nos pasa. Muy frecuentemente estamos habituados a seguir patrones de conducta repetitivos sin reflexionar debidamente sobre si nuestro accionar resulta o no sensato.
Voltaire [filósofo y escritor francés - 1694-1778] afirmaba que “el sentido común no es nada común”. Ello en muchos casos es tan cierto que el propio Napoleón decía que “para triunfar es necesario, más que nada, tener sentido común”.
Es cierto que el Informe de la Gerencia Jurídico Aduanera está referido puntualmente a un aspecto en concreto del régimen de internación temporal de vehículos para fines turísticos. No obstante, creemos que el tema de fondo trasciende lo anecdótico de una situación en particular y servirá de sustento para casos similares que deban ser resueltos sobre la base de una razonable discrecionalidad amparada en un necesario sentido común.