ABC de las importaciones
A continuación presentamos algunos temas importantes que deberían ser tomados en consideración en la importación de mercancías:
• En toda importación hay un componente tributario (pago de derechos y tributos de importación) y un componente no tributario (recargos aplicables, autorizaciones para algunas mercancías, etc.)
• En relación con el componente tributario hay temas importantes a considerar: i) la valoración aduanera (determinación de la base imponible en la importación); ii) la clasificación arancelaria de las mercancías (determinación de la tasa o alícuota del arancel aplicable); iii) la verificación exacta de los impuestos que deberán ser pagados en atención a la mercancía de que se trate (por ejemplo, pago del impuesto selectivo al consumo, además del IGV y los aranceles de corresponder).
• En cuanto a la valoración aduanera es importante tener en cuenta que muchas veces dicho valor coincide con el precio facturado en la venta internacional, pero ello no necesariamente es así. En algunas oportunidades resultará necesario añadir a dicho precio el pago que se haya efectuado por otros conceptos como regalías, ingeniería, etc.
• En cuanto a la clasificación arancelaria es importante tener presente que hay mercancías que presentan una especial complejidad en cuanto a la determinación de la subpartida aplicable (algunos textiles, productos químicos, etc.) que harán necesario efectuar una labor técnica de clasificación especial.
• El impacto de los aranceles aplicables puede ser minimizado invocando las preferencias arancelarias en sujeción a los TLC firmados por el Perú y vigentes a la fecha. Para ello resulta importante conocer el país de fabricación y de embarque con destino al Perú de las mercancías, determinar la regla de origen aplicable para la mercancía negociada conforme al TLC de que se trate y el cumplimiento de las formalidades establecidas (Certificado de Origen).
• En relación con el componente no tributario deberá tenerse en consideración: i) si la mercancía se puede importar o no (mercancía de importación prohibida); ii) si la mercancía está sujeta a restricciones de ingreso que requieran la obtención de autorizaciones sectoriales (mercancía de importación restringida); iii) si la mercancía está sujeta al cumplimiento de requisitos para su importación (rotulado, etc.); iv) si la mercancía está sujeta al pago de derechos antidumping, derechos compensatorios, etc.
• La utilización de las herramientas facilitadoras previstas en la Ley General de Aduanas permitirían reducir tiempos y gestiones logísticas (con el consecuente ahorro que ello implica). Estas herramientas son, por ejemplo: i) el Despacho Anticipado; ii) las Garantías Aduaneras; iii) la figura del Operador Económico Autorizado.
• Las declaraciones incorrectas en cuanto al valor en aduana de las mercancías importadas generan, además de la obligación del pago de mayores tributos, la aplicación de multas del 200% de los tributos dejados de pagar más intereses moratorios. En muchos casos, estas multas podrían ser reducidas sobre la base de los regímenes de incentivos y de gradualidad actualmente vigentes.
• Si se importan insumos para producir bienes finales que serán finalmente exportados habría que evaluar las posibilidades de acogimiento al régimen del Drawback, situación que implicaría la imposibilidad de invocar la aplicación de preferencias arancelarias al momento de la importación de dichos insumos.
En momentos en que el desarrollo de operaciones seguras (minimizando contingencias futuras) y en el que la generación de ahorro resultan prioritarios las ideas antes expuestas resultan de utilidad. Una adecuada planificación de nuestras operaciones de importación, tanto en el aspecto técnico – legal como en el operativo, siempre resultará positiva.