El tortuoso camino de dudar
“Si comienza uno con certezas, terminará con dudas; más si se acepta empezar con dudas, llegará a terminar con certezas”. Sir Francis Bacon (1561-1626). Filósofo y estadista británico.
Muy cierto. Siempre y cuando la duda esté relacionada con temas relevantes que, digamos, ameriten dudar de ellos. Sobre esta base, nos parece, la investigación estaría bien orientada y la conclusión contaría con la debida solidez (certeza).
Los despachos de importación con frecuencia son retrasados debido a dudas (denominadas “razonables”), generadas por los oficiales aduaneros que revisan la información y documentación presentada. La generación de estas dudas origina, inevitablemente, retrasos y sobrecostos en estas operaciones, las mismas que son asumidas enteramente por los importadores.
La autoridad aduanera debe verificar el cumplimiento de aquella normativa relacionada con las operaciones de comercio exterior en general y las de importación en particular. Nadie duda de ello. No obstante, de las normas vigentes no fluyen criterios objetivos claramente establecidos en función a los cuales dichas dudas deban ser efectuadas.
Cada funcionario que revisa los documentos que sustentan estas operaciones lo hace bajo su criterio (subjetivo). Esta es la razón, verificada en la práctica con no poca frecuencia, por la cual una misma operación es observada por un oficial y no por otro.
Esto es, un oficial duda y el otro no. En un caso el despacho se retrasa y se generan sobrecostos y en el otro no.
¿Pero cuándo se debe dudar y cuándo no? ¿Dónde está el límite entre el hacer y el no hacer (si queremos darle un matiz shakespeareano al tema)? La respuesta es que dicho límite, objetivamente hablando, no existe debido a que, como ya mencionamos, cada oficial aduanero actúa según su propio criterio.
Y ahí entramos a un terreno más complicado. ¿Por qué a una persona le parece interesante una película y a otra no?, ¿Por qué a una persona le parece una poesía fascinante y a otra le repele? No hay una razón o al menos una única razón.
Pareciera, más bien, que existirán tantas razones como personas vean la película o lean la poesía. Todas ellas, por cierto, válidas desde un punto subjetivo. Todas ellas soportadas por sus propias razones, fundamentos o excusas.
Cuando dejamos un tema librado al criterio de cada persona y al subjetivismo subyacente, obtendremos indefectiblemente este mismo resultado (diversidad de pareceres), debido a que el tema siempre será opinable y cada persona será libre de tener y sostener su propia opinión.
Este razonamiento, que resultaría comprensible en esferas relacionadas, por ejemplo, con el arte, la religión o hasta con el fútbol, advertimos, también viene siendo aplicado en otros contextos “más terrenales” como la revisión documentaria en un despacho de importación.
¿Por qué para un oficinal aduanero la diferencia de US$20 entre el precio declarado por el importador y un precio referencial no resulta razonable y para otro si? ¿Por qué en el primer caso se duda y en el otro no?
El profesor argentino Daniel Zolezzi afirma que: “la Aduana debe tener motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los documentos presentados como prueba de esa declaración (la aduanera). De suyo va que esos motivos deben ser fundados, no pueriles (…) así como no deben aceptarse valores caprichosamente amañados, tampoco pueden prosperar los rechazos faltos de la debida motivación”. (Precisión nuestra).
¿Entonces de qué naturaleza deberá ser la duda para que la conclusión derivada de ella genere la certeza debida?
Esta es una pregunta muy difícil. El proceso de dudar, como hemos visto, reviste matices del todo subjetivos y hasta insondables. Nunca podremos saber con exactitud por qué a una persona algo le genera dudas y a otra no.
No obstante y aceptando dicha complejidad, lo que podría hacerse, en todo caso, es mejorar, aclarar o pulir aquello que genera la duda. Uno duda porque algo que tuvo a la vista lo hizo dudar. En los despachos de importación ese “algo” son las fuentes de información que se tienen a disposición.
En estos casos la fuente de información normalmente proviene de aquellos precios de mercancías idénticas o similares registrados en los sistemas de la Aduana., Dichas referencias deberían ser revisadas, verificadas y validadas antes de ser utilizadas como sustento para “dudar”. Estas referencias deberían, además de ser permanentemente actualizadas, hacerse públicas y no, como pasa a la fecha, permanecer registradas en un intranet (SIVEP) al que no tienen acceso los operadores de comercio exterior.
De otro lado, deberían establecerse con suma claridad al interior de la Aduana, criterios objetivos para determinar cuándo una mercancía, en específico, resultará idéntica o similar a otra con la finalidad que la comparación, que pueda ser efectuada respecto de precios registrados en el SIVEP, resulte válida y pueda, eventualmente, servir como justificación, también válida, para dudar.
Por último, debería generarse una suerte de “jurisprudencia” en relación con la manera como se procedió (si se dudó o no) en despachos de importación anteriores de mercancías idénticas o similares con la finalidad de uniformizar criterios y generar predictibilidad. Por cierto, y en aras de la transparencia, dicha “jurisprudencia” debería ser pública.
La duda activa un inevitable procedimiento de investigación de aquello que se declaró. La duda per se no es mala y, por el contrario, muchas veces el dudar es indispensable.
Por ello, bienvenidas las dudas justificadas, aquellas realmente razonables que permitan arribar a la certeza debida, siguiendo el postulado de Bacon.
Se critican, eso sí, aquellas “dudas” desmotivas, injustificadas, aquellas que no debieron ser y que generan sobrecostos innecesarios al sector importador.
Como señala el Comité de Valoración Aduanera de la OMC, en relación con la generación de dudas al valor declarado por los importadores: “el hecho de dudar de la veracidad y exactitud de la información presentada no debe causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de los comerciantes”.
Si tenemos con consideración que las decisiones del citado comité han sido incorporadas a la legislación nacional, caeremos en cuenta que los temas desarrollados anteriormente trascienden el ámbito meramente filosófico o moral para alojarse en el ámbito legal.
Nos despedimos con una frase de Mafalda: “La verdad duele, la mentira mata. Pero la duda… la duda tortura”.