“Dessatanizando” los procedimientos de fiscalización
Hace más de 200 años Benjamin Franklin afirmaba que “no hay nada seguro salvo la muerte y los impuestos”, verdad para muchos absoluta (por lo menos para los formales).
Si el pago de impuestos constituye un desenlace inevitable consustancialmente derivado de nuestra condición de ciudadanos, la acción llevada a cabo por la Autoridad Tributaria (e incluimos también el ala aduanera de la SUNAT) para verificar si hemos pagado lo que nos corresponde sería una suerte de “preludio de lo inevitable”.
Siendo las cosas así, resultaría razonable que como ciudadanos y contribuyentes responsables tengamos un acercamiento, aunque sea breve y fugaz, a este tema.
En primer lugar, podríamos señalar que una fiscalización es un mecanismo que tiene por finalidad la verificación del debido cumplimiento del pago de tributos a nuestro cargo. Los resultados podrían ser, en principio, de tres tipos: i) hemos pagado lo que correspondía pagar; ii) hemos pagado de menos, lo cual implica la existencia de una deuda pendiente de pago (con intereses y multas) y la consecuente obligación de pago; y iii) hemos pagado de más, lo cual implica la existencia de un crédito a nuestro favor (más intereses) y el consecuente derecho a solicitar su devolución.
En segundo lugar, advertimos que la fiscalización ha sido indebidamente o, si queremos, exageradamente “satanizada”. Quizás, mucho de ello debido a la forma en que, de un lado, dicho procedimiento ha venido siendo llevado a cabo por los fiscalizadores y, de otro, por la percepción de incomodidad e inquietud que dicho procedimiento ha venido despertando en los administrados.
Se suele decir que la confianza es “un camino de dos vías”. Derivando este concepto (confianza) de las relaciones humanas en general, podríamos afirmar que las relaciones humanas, constituyen en sí mismas, “caminos de dos vías”. Así, una relación mantenida en armonía, paz, respecto y tranquilidad dependerá directamente de lo que cada parte de dicha relación aporte en beneficio de la misma.
Llevado esto al campo de las fiscalizaciones, habíamos adelantado que su mala reputación está directamente relacionada con la forma en que ambas partes (Administración y administrado) afrontan dichos procedimientos. Y ello, creemos, depende mucho de la percepción que la otra parte tiene de su contraparte.
En efecto, la “negatividad” en cuanto a la percepción de ambas partes respecto de este procedimiento empezaría desde el primer momento en que la fiscalización es iniciada. Estimamos que en un porcentaje importante de casos (no podemos generalizar) el administrado podría pensar que el objetivo del fiscalizador es “encontrar algo malo y que sea como sea lo tiene que encontrar”, mientras que el fiscalizador podría pensar que el objetivo del administrado es “ocultar algo y que sea como sea lo tiene que ocultar”.
Nótese que la percepción que cada quien tiene del otro no tiene porque necesariamente ser cierta (y quizás en muchos casos sea equivocada o totalmente equivocada). No obstante, dicha percepción podría ir robusteciéndose en el devenir del procedimiento con acciones o actuaciones (quizás hasta inconscientes y no mal intencionadas) de la otra parte.
Así las cosas, esta relación surgida en el seno del procedimiento administrativo podría finalmente convertirse en una en la que, respecto del camino por discurrir, sólo se cuente con boleto de ida pero no de vuelta debido a que la necesaria interacción de confianza entre las partes sería inexistente.
Lo mencionado resultaría totalmente contraproducente pues alejaría a cada una de las partes de lo que debería ser su real actuación y aporte al procedimiento: por parte de la Administración, la verificación eficiente y cabal del debido cumplimiento del pago de la normatividad aplicable; y, por parte del administrado, la oportunidad de acreditar dicho debido cumplimiento.
El efecto negativo en comentario ¿ocurre en todos los casos?, creemos que no. ¿nunca ocurre?, creemos que tampoco. ¿En qué medida ocurre y en qué medida no?, es algo que no podemos saber a ciencia cierta. No conocemos estadísticas sobre el tema y ciertamente es algo bastante subjetivo.
No obstante, y como habíamos adelantado, nuestra percepción es que la falta de confianza, y prejuicios asociados, ocurriría en un porcentaje importante de casos. La pregunta clave sería entonces ¿qué podemos hacer para revertir esta situación?
A continuación, algunas ideas:
Desde el punto de vista de la Administración: i) incentivar los mecanismos de difusión al público en general de las obligaciones tributarias a su cargo, así como en relación con los objetivos, características y alcances de los procedimientos de fiscalización; ii) eliminar cualquier tipo de “bono por eficacia” (sea individual o por equipos) relacionado con la mayor recaudación (cobro de tributos e imposición de multas) derivada de estos procedimientos; iii) erradicar mecanismos de ascensos o promoción relacionados con la mayor recaudación derivada de estos procedimientos; iv) cambiar los parámetros de levantamiento de “hallazgos” en los procedimientos de auditoría interna en relación con el desempeño funcional de los fiscalizadores.
Desde el punto de vista de los administrados: i) mantener una capacitación adecuada y permanente en relación con las obligaciones tributarias a su cargo, así como en relación con los objetivos, características y alcances de procedimientos de fiscalización; ii) realizar revisiones internas preventivas de verificación de cumplimiento del pago de tributos y obligaciones relacionadas con dicho cumplimiento; iii) organizar y mantener durante el plazo legal establecido el registro y archivo documental relacionado con las operaciones generadoras del pago de tributos; iv) proporcionar debida y oportunamente la información y documentos que el fiscalizador pueda requerir dentro del procedimiento de fiscalización.
En síntesis, y más allá de las ideas presentadas anteriormente, se requiere un cambio de enfoque. El fiscalizador bueno no es aquél que recauda más, sino aquél que verifica adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado (aun cuando del resultado de su verificación se concluya que no hay mayores tributos que cobrar ni multas que imponer). De otro lado, el administrado no tiene que ser malo “per se” ni tampoco ser una persona que tenga como finalidad de vida buscar formas de evadir o eludir el pago de impuestos.
La fiscalización, en el fondo, constituye la mejor oportunidad para que tanto la Administración como el administrado encuentren el necesario espacio para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Así, dejando de lado prejuicios y susceptibilidades, cada parte debería afrontar estos procedimientos con respeto a su contraparte y con responsabilidad en relación con las actuaciones a su cargo.