¿Porque es importante contar con un régimen de reducción de multas?
Cuando se infringe una norma se lesiona un bien jurídico tutelado (interés fiscal, seguridad, etc.). La verificación de dicha situación implicará el despliegue de acciones de control y fiscalización a cargo de la Administración, las mismas que supondrán, a su vez, la utilización de recursos escasos y limitados; recursos que bien podrían ser destinados a la atención de otras necesidades como, por ejemplo, campañas de difusión de los alcances de la normativa y concientización para su cumplimiento.
Si la norma es debidamente cumplida no se generarán infracciones y, por ende, no corresponderá imponer multas. Como vemos, lo realmente importante es que el ciudadano cumpla la norma (ámbito preventivo de la acción estatal), siendo la imposición de multas (ámbito represivo de la acción estatal) un aspecto que, aunque necesario, será siempre secundario y nunca principal.
Un entendimiento en sentido contrario nos llevaría a concluir que la imposición de multas constituiría la finalidad de la actuación púbica, circunstancia que justificaría, por ejemplo, el hecho que la Administración planifique llegar a sus metas de recaudación gracias a lo recolectado por multas. Un incentivo así de perverso trastocaría, creemos, las bases del Estado de Derecho legitimando un sistema violatorio de derechos constitucionales.
Si lo relevante es el cumplimiento de la norma, la subsanación de la conducta omitida resultará más importante que el pago de la multa en sí misma. Dicha subsanación (y no el dinero recaudado por la aplicación de multas) será la que realmente tenga por vocación un efecto de resarcimiento del daño ocasionado al bien jurídico tutelado ya que permitiría que el sistema se encauce hacia su debido funcionamiento.
Bajo estas consideraciones, los sistemas de gradualidad o reducción de multas tienen una triple finalidad: i) incentivan la subsanación voluntaria de incumplimientos normativos (cultura del compliance); ii) permiten que los requerimientos legales se vean debidamente satisfechos; y iii) evitan o reducen la utilización de los recursos escasos y limitados de la Administración.
La lógica detrás de estos mecanismos es premiar la oportunidad en que la subsanación voluntaria es realizada. Así, existirá una relación directamente proporcional entre la menor utilización de recursos públicos y la reducción de la multa. Cuanto menos sean los recursos dispendiados para cobrar mayor será el beneficio de reducción.
Otra ventaja de estos mecanismos es servir de paliativo ante sistemas sancionatorios que establecen multas que resultan desproporcionadas (o muy desproporcionadas) en relación con la infracción cometida; máxime, si dichos sistemas se sustentan en mecanismos de determinación objetiva de la infracción en base a los cuales se atiende sólo a los hechos y no a las conductas (análisis de intencionalidad del sujeto), tal como ocurre, por ejemplo, en el ámbito aduanero.
Dicho esto, es de indicar que, a la fecha, se presenta un problema con el régimen sancionatorio aduanero derivado del hecho que no ha sido aprobado aún un régimen de gradualidad o reducción de multas respecto de la nueva Tabla de Sanciones Aduaneras aprobada por Decreto Supremo No. 418-2019-EF y vigente desde el 1 de enero de 2020.
Si bien en dicha Tabla se han establecido algunas multas recudidas en función a la oportunidad en que el infractor subsana determinadas infracciones, ello no resulta suficiente ya que sólo han sido consideradas, bajo este mecanismo, un número bastante limitado de casos, dejándose fuera aquellas multas que son las que impactan más fuertemente al sector privado como, por ejemplo, la multa por incorrecta declaración del valor aduanero equivalente al 200% de los tributos dejados de pagar (multa que, por otro lado, resulta totalmente desproporcionada si tenemos en consideración que la incorrecta declaración del valor en las declaraciones de tributos internos es sancionada con una multa de sólo el 50% de los tributos dejados de pagar).
La reducción de este tipo de sanciones había sido considerada por la Resolución SUNAT No. 002-2015-SUNAT/500000, mediante la cual se aprobó el Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas contempladas en la Tabla de Sanciones Aduaneras anterior (vigente hasta el 31 de diciembre de 2019). Este régimen comprendía, además de la multa por incorrecta declaración del valor aduanero, multas relacionadas con la asignación incorrecta de la subpartida arancelaria, consignación de datos incorrectos en la Solicitud de Drawback, entre otras.
Por las razones expuestas consideramos oportuno que la SUNAT y el MEF evalúen detalladamente este tema a fin de aprobar, en el más breve plazo, un Régimen de Gradualidad para la reducción de multas aplicable a la Tabla de Sanciones Aduaneras actualmente vigente.
Para ello, y en beneficio del análisis, un buen punto de partida sería establecer un piso (consideración mínima) que considere dentro de los alcances de esta gradualidad las mismas multas comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Gradualidad aplicable a la anterior Tabla de Sanciones Aduaneras. Ello, sin perjuicio del debido análisis integral del resto de sanciones aplicables conforme al nuevo sistema infraccional aduanero aprobado.