Logística de comercio exterior y procesos productivos
Algo que las restricciones COVID dejaron claramente establecido es la diferencia entre las actividades logísticas de comercio exterior y los procesos productivos.
Desde el inicio del Estado de Emergencia se señaló que el transporte de carga de ingreso (importaciones) y salida (exportaciones) al y del país no quedaba comprendido dentro del cierre de fronteras ni dentro de la restricción de actividades. Bajo esta premisa, la cadena logística de importaciones y exportaciones fue poco a poco “completada” bajo la consideración que comprendía actividades conexas al transporte internacional de mercancías.
Así, quedaba permitida la importación y exportación tanto de bienes esenciales como de no esenciales. En el caso puntual de los bienes no esenciales, éstos podían ser recibidos en los locales del importador y permanecer almacenados ahí, y en el caso de la exportación éstos podían ser despachados hacia el puerto o aeropuerto. De este modo, culminaba la cadena logística de importación y se iniciaba la de exportación, comprendiendo las actividades de transporte y conexas al transporte requeridas en ambos casos.
En el caso puntual de las exportaciones, nos asalta una reflexión. Si el despacho de bienes para su exportación se considera una actividad conexa al transporte de carga, entonces el mismo se encontraba relacionado, precisamente, con el transporte pero no con la producción. Siendo ello así, quedaba habilitada la exportación de aquello que ya había sido producido (se mantenía en stock) pero no se permitía producir para exportar.
Esta distinción no es banal ya que mientras que las actividades logísticas quedan comprendidas dentro la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las actividades productivas quedan comprendidas dentro de la competencia del Ministerio de la Producción (PRODUCE); esto es, sujetas a la lógica, alcances, sensibilidades, prioridades y temas críticos de cada uno de estos sectores en particular bajo sus propios y distintos enfoques. Para empezar, si lo que se busca evitar,respecto del COVID, es la aglomeración de personas, pareciera razonable pensar que el sector productivo, antes que el de logística y transporte, presente los mayores reparos en cuanto a la autorización de inicio de actividades.
No obstante, como la economía ya no podía seguir detenida y, además, todos nosotros teníamos que enfrentar, antes que evitar, el COVID, resultaba inevitable empezar a “liberar” actividades productivas. Bajo estas consideraciones es que acaba de ser publicado el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM relativo a la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaración de Emergencia COVID.
Precisamente, una de las actividades que podrán ser desarrolladas dentro de la Fase 1 de la reanudación dispuesta, es la “producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer”; es decir, queda habilitada la producción (sea de bienes esenciales como de no esenciales) para exportar,pero de manera limitada pues no se podrán atender nuevas órdenes de compra del exterior sino sólo aquellas que ya estaban colocadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 080-2020-PCM (4 de mayo de 2020).
En lo que respecta a las importaciones de bienes no esenciales, su distribución / comercialización desde los locales de los importadores quedaría permitida en la medida que se trate de mercancías relacionadas con las actividades comprendidas dentro de la Fase 1, situación que, ineludiblemente,requerirá de un análisis caso por caso para determinar qué es lo que está y no está permitido.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM, queda claro que ahora entraremos en una vorágine de elaboración de protocolos particulares, a cargo de cada empresa, con sustento en los lineamientos generales aprobados por el Ministerio de Salud (MINSA) y en los protocoles sanitarios sectoriales que deberán ser aprobados por cada sector en particular.
Habrá que ver la manera en que funcionará el Sistema Integrado para COVID 19 (SICOVID – 19)para el registro de los protocolos particulares (ante la inminente avalancha de presentación de dichos protocolos), así como la forma en que serán llevados a cabo los procedimientos de supervisión y fiscalización a cargo de la Autoridad de Salud, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Locales. Tarea importante cumplirán también los sectores competentes al momento de vigilar que en el SICOVID – 19 sólo se registren empresas que, efectivamente, les corresponda reanudar actividades conforme a la Fase 1 aprobada por el gobierno.