CRISIS DE FLETES Y CAMBIOS NORMATIVOS NECESARIOS
Como es sabido, el costo de los fletes internacionales ha venido incrementándose en un rango de aproximadamente 700% desde el 2020. Según el reporte Review of Maritime Transport 2021 de la UNCTAD las razones de este incremento son, en esencia, los impactos de la pandemia del COVID en la cadena logística internacional, las limitaciones en la oferta de este servicio considerando la capacidad de carga de los buques portacontenedores y las restricciones continuas dentro y fuera de lo espacios portuarios. Todo ello genera congestión en los puertos a nivel mundial, así como extracostos y sobrecostos portuarios.
En este informe se indica que, dada esta coyuntura, los precios de importación podrían aumentar en un 11% y los precios de consumo podrían aumentar en un 1.5% a nivel mundial, previéndose que estos efectos sean aún mayores en las economías de menor tamaño que dependen en gran medida de las importaciones para cubrir sus necesidades de consumo.
La UNCTAD señala que la posibilidad de controlar estos costos pasaría, además de buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda, por: i) aumentar la infraestructura y la eficiencia de los puertos; ii) lograr mejoras en términos de planificación, previsión y visibilidad; iii) adoptar medidas de facilitación del comercio; y iv) el monitoreo, a cargo de las autoridades nacionales de la competencia, en torno a las tendencias de los fletes, las tasas y cargos a fin que el mercado de transporte marítimo sea transparente, justo y competitivo.
Se estima que la problemática antes descrita podría extenderse durante el 2022 y sus efectos podrían seguir presentes a lo largo del 2023, sin que aún exista mucha claridad en cuanto a las proyecciones sobre la materia.
Dentro de esta coyuntura, y ya en un plano local, debe tenerse presente que una buena parte del incremento de los costos de importación derivan del hecho que el flete internacional forma parte de la base imponible (“CIF aduanero”) para el cálculo de los tributos de importación, con lo que dichos tributos se han visto también sustancialmente incrementados con el evidente perjuicio para el sector importador.
Expertos y analistas coinciden en que el Gobierno debería efectuar modificaciones en la normativa sobre valoración aduanera a fin de retirar, total o parcialmente, el flete internacional como componente de la referida base imponible, señalándose que países vecinos como Ecuador ya han tomado esta decisión. No obstante, debe advertirse que este tipo de medidas, incluso concebidas como instrumento temporal para hacer frente a la problemática del costo de los fletes, debería pasar por un análisis cuidadoso tanto de las disposiciones de la OMC como de la CAN (sobre todo de esta última), a fin de evitar incumplir con compromisos internacionales previamente asumidos.
De otro lado, resultaría también oportuno modificar el artículo 190 de la Ley General de Aduanas (LGA) mediante el que se dispone que las infracciones aduaneras son determinadas de manera objetiva; esto es, atendiendo sólo a los hechos sin tomar en consideración las conductas de los individuos, circunstancia que impide la aplicación de principios rectores en materia sancionatoria administrativa como son los de culpabilidad y causalidad.
Lo mencionado cobra especial importancia en el actual contexto si tenemos en consideración que las sanciones aduaneras pueden llegar al doble de los tributos de importación dejados de pagar y que dichos tributos son calculados sobre la base del valor aduanero de las mercancías, el cual, como ya se mencionó,considera el costo del flete internacional. Países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Uruguay y Venezuela se rigen por un sistema subjetivo de determinación de la infracción aduanera, situación que permite resguardar adecuadamente el derecho a la defensa los administrados evitando incurrir en injusticias y, en muchos casos, en severas afectaciones a su patrimonio.
Desafortunadamente, en relación con esto último, se advierte que en la delegación de facultades aprobada por el Congreso en favor del Ejecutivo no se encuentra el modificar el sistema infraccional previsto en la LGA, razón por la cual la modificación en referencia debería ser aprobada directamente por el Congreso.