Consideraciones sobre el nuevo Arancel de Aduanas 2022
Se entiende por Nomenclatura Arancelaria aquel sistema mediante el cual, a través de la aplicación de determinadas reglas, se asigna un código a cada una de las mercancías susceptibles de importación o exportación.
Dicho código está compuesto por una serie de dígitos (10 en el caso peruano) que permiten la clasificación de cualquier mercancía en una partida o subpartida específica sobre la base de su análisis merceológico (composición, características, finalidad de uso, etc.). Bajo esta codificación las mercancías más básicas (recursos naturales, insumos, materia prima sin procesar, etc.) se clasifican en las primeras posiciones arancelarias mientras que las mercancías más complejas (mercancías procesadas, aquellas que incluyen tecnología, etc.) se clasifican en posiciones posteriores, bajo la lógica de que a mayor complejidad más alejada del punto de inicio estará la posición arancelaria.
Esta Nomenclatura se sustenta en el denominado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías (Sistema Armonizado) de aplicación internacional y orientado a establecer un mecanismo de codificación uniforme y textos descriptivos comunes. De hecho, en el plano internacional, los respetivos Aranceles nacionales comparten los primeros 6 dígitos (a nivel de partida y subpartida de primer nivel) del Sistema Armonizado.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la encargada de revisar y aprobar actualizaciones periódicas del Sistema Armonizado sobre la base de necesidades identificables del comercio internacional. De este modo, hemos llegado a la Sétima enmienda al Sistema Armonizado, mediante la cual, y a tono con el actual contexto, se han introducido cambios relacionados, por ejemplo, con avances tecnológicos en materia de salud (kits de diagnósticos de ensayes clínicos y de investigación científica), telecomunicaciones (teléfonosinteligentes) y seguridad (bienes de doble uso, productos químicos peligrosos, drones), etc.
Sobre esta base, y recogiendo lo dispuesto por la OMA, así como por la Decisión CAN 885 (relacionada con la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA), es que con fecha 31 de diciembre de 2021 fue publicado el Decreto Supremo No. 404-2021-EF mediante el cual se aprobó el nuevo Arancel de Aduanas en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Teniendo ello en cuenta, y al margen del necesario análisistécnico legal que deba ser efectuado respecto de los alcances y particularidades del nuevo Arancel, resulta importante hacer un recuento referencial de aquellos temas para los cuales su aplicación (y la consecuente clasificación arancelaria de mercancías en base a él) resulta importante, necesaria y hasta indispensable:
De otro lado, y a propósito de la entrada en vigor del Arancel de Aduanas 2022, detallamos a continuación algunas sugerencias atener en cuenta: