La UIT como base para la aplicación de multas
Cada fin de año se espera, con cierto nivel de inquietud, la definición por parte del MEF del monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que regirá el siguiente periodo anual. Mas allá de las elucubraciones de índole económico que, según diversos especialistas, explicarían el permanente incremento anual de la UIT, lo cierto es que dichas razones seguirán siendo un misterio para el común de los mortales. El MEF no las explica y tampoco las explicará.
En los últimos 15 años, el incremento anual de la UIT ha oscilado entre los S/. 50 y S/. 100 con un pico de S/.200 entre los años 2021 y 2022. No obstante, respecto del año 2022 (S/.4,600), la UIT para el 2023 (S/.4,950) ha experimentado un incremento de S/.350, lo cual constituye un alza sin precedentes.
Hay muchas multas que son calculadas en base a la UIT, tal como ocurre, por ejemplo, con aquellas que aplica la SUNAT por infracciones relacionadas con las actividades de comercio exterior (regímenes y operaciones aduaneras). Precisamente, la Tabla de Sanciones Aduaneras contempla un número muy importante de multas calculadas en función a la UIT mediante las cuales se sancionan conductas u omisiones, buena parte de ellas consideradas infracciones graves o muy graves.
Se entiende que las sanciones (como las multas) constituyen un castigo para aquellos que no cumplen con obligaciones derivadas del marco legal vigente. Para establecer la “cuantía” de dicho castigo se debe atender al nivel de menoscabo del bien jurídico que se desea proteger (por ejemplo, el control aduanero).
Sobre dicha base, se busca generar un equilibrio entre dicho menoscabo y aquella suma líquida de dinero (impacto económico para el infractor) considerada adecuada para, de un lado, resarcir al Estado del daño ocasionado, y, de otro, desincentivar el hecho que las conductas infractoras se sigan repitiendo en el futuro.
Así, el incremento en el monto de las multas debería, cuando menos, sustentarse en un análisis como el descrito anteriormente; esto es, en un mayor nivel de menoscabo al bien jurídico protegido, en un mayor daño generado al Estado y en elmayor esfuerzo que pueda suponer reorientar conductas infractoras buscando que éstas no se repitan en el futuro.
La normativa sancionatoria administrativa vigente (regulada en la Ley 27444) dispone que debe existir razonabilidad y proporcionalidad entre la infracción y la sanción impuesta,considerándose para ello factores como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, el beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción, entre otros.
Claramente, cuando se produce un incremento en las multas debido al aumento de la UIT (base de cálculo de dichas multas),no estamos siguiendo el sustento lógico y racional antes descrito, ya que las consideraciones para aumentar la UIT (misteriosas “per se”) poco o nada tienen que ver con las razones que podrían justificar convertir en más gravosas para el infractor aquellas conductas u omisiones consideradas, en general, nocivas para la sociedad.
EL hecho que se haya podido “normalizar” una situación así, respecto de multas calculadas en base a la UIT, no quiere decir que su permanente y periódico incremento se encause, necesariamente, dentro de principios de la potestad sancionatoria administrativa como los descritos anteriormente.
Por ello, el incremento, sin antecedentes, de la UIT para el 2023, con el consecuente aumento de la cuantía de multas, generaría la legítima necesidad de revisar lo cuestionable que podría resultar,en términos generales, este mecanismo (multas sustentadas en la UIT), así como lo irracional y desproporcionado que, concretamente, podría llegar a ser el aumento generalizado de multas para el 2023 al cual nos hemos referido.