¿Cuán “razonable” es la Duda Razonable?
Pregunta cuasi filosófica del experto argentino en valoración aduanera, y gran amigo, Daniel Zolezzi. A tenor de ello, y como he conversado con el doctor Zolezzi en diversas oportunidades, si un accionar no es razonable, las consecuencias derivadas de ello no podrán ser previsibles y la falta de previsibilidad generará incertidumbre e inseguridad jurídica. Así de fácil y claro.
Conforme al Diccionario de la Real Academia Española lo “razonable” es lo “adecuado, conforme a la razón”, considerando como sinónimos, entre otros, lo racional, justo, sensato, prudente, ecuánime, lógico.
Mediante el procedimiento de “Duda Razonable” la Aduana revisa lo manifestado por el importador en relación con la base imponible (valor en aduana) declarada para el cálculo de los tributos de importación. Teniendo en consideración el significado de lo “razonable”, se esperaría que las dudas respecto de lo declarado por el importador cuenten con un sustento racional y sensato. Sin embargo, esto no necesariamente ocurre.
En el procedimiento de Duda Razonable podemos encontrar, al menos, tres momentos importantes: cuando la Duda se genera,cuando la Duda se procura levantar (que incluye la presentación de documentos y explicaciones del importador) y cuando la Aduana se pronuncia (levantando o manteniendo la Duda).
En la generación de la Duda intervienen (o deberían intervenir) elementos propios del procesamiento (gestión) de información considerada como “riesgosa” (indicadores de riesgo) que debieran estar relacionados con una multiplicidad de factores como la naturaleza de la mercancía, origen, procedencia, operadores de comercio exterior que actúan en la cadena logística, condición del importador, precio, entre otros. En la práctica, la generación de la Duda normalmente se limita a la diferencia existente entre el precio declarado y los precios registrados en los sistemas aduaneros.
A este nivel, se aprecia un primer aspecto importante está relacionado con la información utilizada por la Aduana para dar inicio al procedimiento de Duda Razonable, la misma que se sustenta en una base de datos (SIVEP) que no es pública y que constituye prerrogativa de manejo interno de los funcionarios aduaneros. Al respecto, ya la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha manifestado su preocupación por el uso de este tipo de bases de datos, las mismas que, conforme indica la propia CCI, no generan ni predictibilidad ni transparencia.
Se aprecia también un segundo aspecto importante relacionado con el hecho que, no en pocos casos, este procedimiento es iniciado con sustento en precios referenciales de mercancías que no son idénticas y, en ocasiones, ni siquiera similares. Esto genera justificados cuestionamientos relacionados con la nulidad de estas actuaciones (por falta de la debida motivación) en torno a procedimientos que nunca debieron haber sido iniciados. Esto no es menor si consideramos el tiempo, así como los recursos humanos, administrativos y financieros (garantías)que deben ser dispendiados en la atención de estas “dudas”sin mencionar las demoras y sobrecostos asociados.
En cuanto al desarrollo del procedimiento de Duda Razonable en sí y al sustento probatorio que debe ser aportado por el importador para levantar la duda, observamos un primer gran problema relacionado con el enfoque que se le da a la “carga de la prueba”, debido a que este procedimiento se estructura en base a la “obligación de probar” y no al “derecho a probar”, a lo que hay que adicionar el nulo aporte probatorio de parte de la Aduana bajo la consideración que la referida carga probatoria debería recaer exclusivamente en el importador.
Esto, con el agravante que ya la Corte Suprema, mediante una sentencia que constituye precedente vinculante, ha establecido con mucha claridad que en el procedimiento de Duda Razonable la Aduana debe respetar los principios de impulso de oficio, informalismo y verdad material a fin de garantizar el derecho del importador al debido procedimiento, el derecho a la defensa, el derecho a probar y el derecho al reclamo efectivo.
De otro lado, y en relación con el momento en que la Aduana analiza la información que le es proporcionada y emite un pronunciamiento, se aprecia que el procedimiento de Duda Razonable sigue manteniendo un fuerte y marcado sello formalista con tendencia a que sea realizado un análisis documento por documento en vez de un análisis integral de la operación, así como a hacer prevalecer el detalle de cada documento a la naturaleza y características de la realidad comercial en su conjunto. Dicho sea de paso, y a tenor de sentencia de la Corte Suprema antes mencionada, seguimos sin entender ¿porque se insiste en negar la valoración de la prueba aportada cuando esta es presentada de manera extemporánea?
Lo antes mencionado, propicia que, en muchos casos, de manera injustificada, se rechace el valor aduanero declarado por el importador con el consecuente incremento de la base imponible y la obligación de pago de mayores tributos e intereses moratorios.
Es una lástima que en el nuevo procedimiento de Valoración Aduanera (recientemente publicado) se haya perdido, una vez más, la oportunidad de corregir distorsiones que no hacen más que alejar a la normativa procedimental en materia de valoración aduanera de su verdadera finalidad, cual es la de servir de herramienta para arribar a la verdad material (precio realmente pagado o por pagar).
Finalmente, y retomando lo que mencionábamos al principio, si no se actúa con razonabilidad y, por ende, con sentido de sensatez y justicia, sólo se puede esperar falta de previsibilidad, incertidumbre e inseguridad. Todo lo opuesto al objetivo de normas tan transversales como las de valoración aduanera.
¡Doctor Zolezzi, necesitamos retomar las charlas de café!