Un fallo de Indecopi publicado recientemente establece un precedente de observancia obligatoria que las partes de un proceso concursal no deben olvidar: Los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales extranjeros, podrán ser reconocidos en un procedimiento concursal, por el solo mérito de su presentación, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de dichos instrumentos y que éstos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento en el Perú.
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Solo los laudos arbitrales emitidos por el Ciadi, no requieren ser reconocidos por el Poder Judicial